La provisión de apoyos a las personas con discapacidad para el ejercicio de la capacidad jurídica se refiere a la implementación de medidas y recursos para garantizar que tengan el apoyo necesario para llevar a cabo la toma de decisiones sobre su persona y su patrimonio de forma autónoma y con plena capacidad jurídica.
Estos recursos, de muy diversa naturaleza, pueden incluir la designación de un apoyo o asistente personal, la adaptación de documentos y procesos legales, y la implementación de políticas inclusivas y accesibles para garantizar la igualdad de oportunidades.
Las medidas de apoyo son, además de aquellas de naturaleza voluntaria, otras ejercidas fundamentalmente por el entorno familiar o judiciales como la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial.
La guarda de hecho es una situación en la que una persona necesitada de protección no ha sido sometida a un procedimiento judicial como la curatela, careciendo, por tanto, de un representante. Sin embargo, es atendida o asistida por otra. Esta persona puede ser un familiar, amigo o vecino. En estos casos se puede asumir la guarda de hecho de manera voluntaria o por circunstancias imprevistas, como la muerte o incapacidad del cuidador legal designado.
La curatela es un proceso legal en el que se designa a una persona para actuar como asistente o protector de otra que no puede cuidar de sí misma debido a una discapacidad mental o física. El curador tiene la responsabilidad de tomar decisiones y actuar en el mejor interés de la persona protegida, y puede tener autoridad para tomar decisiones financieras, médicas, de vivienda y legales en su nombre. La extensión de las acciones del curador dependerá de la sentencia que lo nombre.
Fundación Instituto para la Integración Social (FIIS) ofrece asesoramiento sobre estas cuestiones a través del proyecto ‘Intervención social para personas con discapacidad intelectual y sus familias’. Más información, llamando al 976 59 59 59.
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